DECRETO PARA NIÑOS DIABÉTICOS EN LA ESCUELA
ORDEN de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que desarrolla los
derechos de salud de niños y adolescentes en el medio escolar. [2009/9575]
PREÁMBULO
La Ley 8/2008, de 20 de junio de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y
Adolescentes, en su artículo 10, apartado 1, prescribe que «para que los menores
escolarizados, con problemas médicos crónicos, que necesiten atención sanitaria, puedan
seguir su proceso escolar con la mayor normalidad posible, cada centro educativo se
adscribirá al centro de salud más próximo desde donde se le facilitará, de acuerdo con la
valoración de las necesidades, la atención sanitaria específica que sea necesaria»
La garantía de este derecho de los menores obliga a establecer un procedimiento claro de
colaboración entre la administración sanitaria y la administración educativa, para facilitar
la respuesta asistencial más idónea al proceso escolar de los alumnos que padecen
enfermedades crónicas y precisan de atención sanitaria específica.
La presente orden tiene como finalidad establecer los criterios de adscripción de los
centros educativos a los centros de salud así como la respuesta asistencial que se dará
desde estos.
En su virtud, en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera de la Ley
8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de
diciembre, a propuesta del conseller de Sanitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu
de la Comunitat Valenciana.
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene como objeto establecer los criterios de adscripción de los centros
educativos de enseñanza obligatoria a los centros de salud, para que estos presten apoyo
asistencial a los niñosescolarizados que padecen enfermedades crónicas.
Artículo 2. Criterios asistenciales
El centro de salud proporcionará al centro educativo la atención sanitaria específica que se
precise, dentro del horario escolar.
Artículo 3. Adscripción de centros educativos a centros de salud
Los centros educativos de enseñanza obligatoria, públicos y concertados, quedan adscritos
al centro de salud más próximo al domicilio del centro escolar.
Artículo 4. Procedimiento para la respuesta asistencial del centro de salud
Durante el mes de septiembre de cada curso escolar el director del centro educativo
facilitará al coordinador médico del centro de salud un listado del alumnado escolarizado
afectado por enfermedades crónicas.
Artículo 5. Procedimiento de valoración
1. La coordinación médica conjuntamente con la coordinación de enfermería del centro de
salud valorará las necesidades de cuidados sanitarios del alumnado. Será, a criterio del
coordinador médico, establecer donde se realizará esta valoración, centro de salud o centro
educativo, pero siempre que sea posible sé priorizará la valoración en el centro educativo a
fin de evitar la salida del alumno o alumna fueradel colegio.
2. Cuando la valoración tenga que realizarse en el centro de salud, el alumno o alumna será
acompañado por los padres, tutores, representantes legales o persona en la que
fehacientemente deleguen.
3. La coordinación médica conjuntamente con la coordinación de enfermería del centro de
salud cumplimentaran el protocolo para la prestación, durante el horario escolar, de la
atención sanitaria específica a los alumnos escolarizados en centros educativos, públicos o
concertados, de enseñanza obligatoria, que continuación se detalla en el anexo.
4. Una vez realizada la valoración de los cuidados sanitarios necesarios, el coordinador del
centro de salud establecerá el protocolo de atención que a cada uno de ellos se le va a
proporcionar a lo largo del curso escolar. Teniendo siempre en cuenta que dicha atención
sanitaria deberán interrumpir lo menos posible el horario escolar de los alumnos afectados.
Articulo 6. Procedimiento de asistencia
1. La asistencia sanitaria específica se proporcionarán en el centro educativo.
Excepcionalmente, cuando esto no sea posible por razones de idoneidad asistencial, se
proporcionarán en el centro de salud en cuyo caso deberán ser los padres, tutores,
representantes legales o persona en la que fehacientemente deleguen, quienes acompañen al
alumno o alumna al centro de salud.
2. Siempre que se escolarice a lo largo del curso un alumno o alumna que padezca una
enfermedad crónica, la dirección del centro educativo lo pondrá en conocimiento del
coordinador del centro de salud, para que este proceda a la valoración de necesidades y lo
incluya en el protocolo de prestación asistencial.
3. El protocolo asistencial será revisado periódicamente por parte del centro de salud para
adaptarlo a las necesidades reales en cada momento.
4. El coordinador facilitara una copia de los protocolos al centro educativo para su
conocimiento
Artículo 7. Centros de educación especial
Tal y como recoge la Ley 8/2008, los centros de educación especial públicos contarán con un
profesional de enfermería dentro del centro y en el horario escolar. Este personal tendrá a
todos los efectos dependencia orgánica de la gerencia del departamento de salud y cuyo
tiempo de dedicación al centro será establecido tras la valoración de necesidades realizada
por dicha gerencia en función de los alumnos afectados y su grado de necesidad de cuidados
de enfermería.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Se faculta al director/a general de la Agencia Valenciana de Salud, en el ámbito de
su competencia, para adoptar las disposiciones necesarias para la implantación y ejecución
de esta orden.
Segunda Esta orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial
de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 29 de julio de 2009
El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET